Analistas
Financieros y
Fiscalistas
Asociados, S.C.

 

Estrella de la Cruz Gomez

C. P. Laura Gomez de la Cruz

Asociados del despacho Analistas Financieros y Fiscalistas Asociados, S.C.

 

¿ Hasta cuando es aplicable la Deducción Inmediata ?


En días pasados la noticia en los diferentes medios de comunicación de que se iba a realizar la deducción inmediata en las Inversiones de Activo, dejó con la ilusión a muchas contribuyentes de que por fin se iba a realizar dicha deducción en el mismo año de su inversión, ya que si bien la Deducción Inmediata se encuentra estipulada en el Art. 220 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se menciona que dicha deducción se podrá realizar hasta el siguiente año, el Presidente de la Republica mencionó en forma ambigua que esta disposición cambiaria.

Sin embargo el Viernes 20 de Junio de 2003, salió Publicado en el Diario Oficial de la Federación de manera más explicita de cómo se iba a diferir dicha inversión y al efecto señala:

Que esta será en diferentes porcentajes de acuerdo al año en que se efectúe la inversión y menciona los nuevos porcentajes de aplicación sobre dichos bienes.

¿Quiénes gozarán de estos “supuestos estímulos fiscales”?

Las Personas Morales y las Personas Físicas de Actividad Empresarial y Profesional y Personas Físicas de Actividad Empresarial del Régimen Intermedio.

¿ Cuál será el porcentaje aplicable?

De acuerdo al decreto, los contribuyentes determinarán el importe de la deducción inmediata del bien de que se trate, aplicándole el por ciento que le corresponda de acuerdo con el ejercicio en que se encuentren, conforme a la siguiente tabla:

Ejercicio en el que se realizó la inversión % a aplicar sobre la deducción inmediata en cada año
 
2003
2004
2005
2003
33.33%
66.67%
2004
 
66.67%
33.33%
2005
 
 
100%

Como se puede observar la deducción inmediata sólo será aplicable en su totalidad hasta el año 2005, además de esto deberán cumplir con los requisitos y limitaciones previstas en los artículo 220 y 221 de la Ley de ISR.
Es conveniente mencionar que tratándose de ramas industriales que se consideran altamente generadoras de empleo, aplicarán la deducción inmediata sobre ciertas inversiones en equipos industriales.

Ejemplo Práctico:

Compra de una Computadora Personal de escritorio 01 Agosto de 2003.

Por ciento que se podrá aplicar para deducir 94%

Concepto
M.O.I.
2003
2004
   Equipo de Cómputo
$30,000
33.33%
66.67%
   %Deducible
$28,200
9,399.00
18801.00

El objetivo de promover la inversión es viable, ya que ayuda a mejorar la competitividad de las empresas, pero solo a mediano plazo, puesto que el financiamiento que reciban las empresas de ramas industriales será en un solo ejercicio, y el beneficio en su totalidad para todos los contribuyentes será sólo hasta 2005.

 



Articulo Publicado por:         Estrella de la Cruz Gomez
C.P. Laura Gomez de la Cruz

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