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Analistas
Financieros y Fiscalistas Asociados, S.C. |
Estrella de la Cruz Gomez Asociados del despacho Analistas Financieros y Fiscalistas Asociados, S.C. |
Sin embargo el Viernes 20 de Junio de 2003, salió Publicado en el Diario Oficial de la Federación de manera más explicita de cómo se iba a diferir dicha inversión y al efecto señala: Que esta será en diferentes porcentajes de acuerdo al año en que se efectúe la inversión y menciona los nuevos porcentajes de aplicación sobre dichos bienes. ¿Quiénes gozarán de estos “supuestos estímulos fiscales”? Las Personas Morales y las Personas Físicas de Actividad Empresarial y Profesional y Personas Físicas de Actividad Empresarial del Régimen Intermedio. ¿ Cuál será el porcentaje aplicable? De acuerdo al decreto, los contribuyentes determinarán el importe
de la deducción inmediata del bien de que se trate, aplicándole
el por ciento que le corresponda de acuerdo con el ejercicio en que
se encuentren, conforme a la siguiente tabla:
Como se puede observar la deducción inmediata sólo será
aplicable en su totalidad hasta el año 2005, además de
esto deberán cumplir con los requisitos y limitaciones previstas
en los artículo 220 y 221 de la Ley de ISR. Ejemplo Práctico: Compra de una Computadora Personal de escritorio 01 Agosto de 2003. Por ciento que se podrá aplicar para deducir 94%
El objetivo de promover la inversión es viable, ya que ayuda
a mejorar la competitividad de las empresas, pero solo a mediano plazo,
puesto que el financiamiento que reciban las empresas de ramas industriales
será en un solo ejercicio, y el beneficio en su totalidad para
todos los contribuyentes será sólo hasta 2005. |
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