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Analistas
Financieros y Fiscalistas Asociados, S.C. |
Estrella de la Cruz Gomez Asociados del despacho Analistas Financieros y Fiscalistas Asociados, S.C. |
El pasado Lunes 23 de Junio de 2003, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa que celebraron la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Veracruz, teniendo como antecedente lo que ya se había estipulado en la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio 2003. En el cual se establece el Nuevo Impuesto estatal fundamentado en el Artículo 136BIS de la Ley del Impuesto Sobre la Renta teniendo como:
En el mencionado Artículo ya se establecía la Obligación de efectuar pagos provisionales mensuales, mediante declaración que se presentarían ante las oficinas de la Entidad Federativa, en la cual obtuvieran sus ingresos, bajo la condicionante de lo que salió publicado en Disposiciones Transitorias, donde se establecía que siempre y cuando la Secretaría de Hacienda y el Estado celebrarán dicho convenio. Es decir, ya se encuentra vigente dicho impuesto de acuerdo al convenio celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Veracruz, ya que como lo establecen las disposiciones fiscales, la vigencia es al día siguiente de su publicación. ¿ Como se aplicará el nuevo Impuesto? Personas Físicas de Actividad Empresarial Régimen Intermedio:
Pago mensual a la tasa del 5% sobre la Utilidad Fiscal que haya sido
determinada conforme al Art. 127 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
De igual manera será aplicable para las Personas Físicas que enajenen terrenos, construcciones y/o Terrenos y Construcciones. Otro punto importante entre dicho convenio son la facultades que se le otorgan al Estado entre otras las de exigir declaraciones, avisos y demás documentación que establezcan las Disposiciones Fiscales. A pesar de que no queda claro la aplicación de este nuevo impuesto
el cual “no se le conoce con ningún nombre” el gobierno
federal no ha dado a conocer la información necesaria para los
sujetos aplicables a dicho impuesto, ni el formato, ni tampoco si será
definitivo.
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Articulo Publicado por: Estrella de la Cruz Gomez C. P. Laura Gomez de la Cruz |
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